lunes, 6 de marzo de 2017

Buenos Aires - El nuevo Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC

 Hoy, 16 de marzo, en Buenos Aires, la Cámara de Exportadores de la República Argentina, junto con el International Trade Centre (OMC-UNCTAD), dieron comienzo al primer día del Seminario Internacional Sector Privado y el Acuerdo de Facilitación del Comercio - OMC, Agenda de Implementación. 

La excelente presentación por Ezequiel Gulcovsky Leguizamón motivó un continuo debate e intercambio de opiniones sobre los aspectos prácticos que hacen a la manera de implementar el Acuerdo, en este caso en la República Argentina.

Realmente debemos felicitar a CERA y al ITC por esta iniciativa que reunió a expertos y operadores muy conocedores del tema. Mañana continúa y concluye este muy oportuno -e indispensable- seminario.

Mauricio López Dardaine

No está de más comenzar a señalar algunos de los aspectos de interés que forman parte del  nuevo Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC. Al respecto nos basamos en la versión española de la Guía de Negocios a la que hacemos mención en nuestro reciente comentario (4/3/17) "Centro de Comercio Internacional - Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC - Una guía de negocios para los Países en Desarrollo".


Mauricio López Dardaine 



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"Los Artículos 1 a 5 [del Acuerdo] tratan de la TRANSPARENCIA y amplían el Artículo X del GATT.

1. Publicación
2. Información disponible por internet
3. Servicios de información
4. Notificación

INFORMACION

Procedimientos
formularios
documentos
tipos impositivos
normas para la CLASIFICACIÓN y VALORACIÓN de mercaderías en la aduana
NORMAS DE ORIGEN
restricciones al tránsito y procedimientos
PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN
Acuerdos Comerciales
Acuerdos de gestión de contingentes arancelarios"

(Las mayúsculas en el listado anterior son nuestras)

La OECD, siempre según la fuente citada, considera que las RESOLUCIONES ANTICIPADAS son una de las medidas más efectivas entre las contenidas en este nuevo Acuerdo.

Para todos aquellos con experiencia en comercio exterior, la incongruencia de las decisiones que puede sufrir un operador, en especial cuando las normas aduaneras no son transparentes, implican demoras, costos, litigios, pérdidas comerciales, más esa desagradable sensación de ser manipulados por funcionarios con latitud para aplicar "normas" que el operador desconoce. La transparencia pues, incluyendo las RESOLUCIONES ANTICIPADAS, no es una cuestión menor. Implica ahorro de tiempo, ahorro de costos, un riesgo mucho menor de ser sometido a manejos corruptos, una mayor seguridad de que el cliente va a recibir el producto en tiempo y forma, que un bien perecedero no va a descomponerse en un depósito sin cadena de frío, etc, etc, etc.

Estos cinco primeros artículos se refieren pues a cuestiones que, de ser corregidas y mejoradas han de redundar en operaciones mucho más predecibles.

De ahí que consideramos que es uno de los motivos -desde ya no el único- para seguir de cerca la aplicación de este acuerdo puesto en vigencia el pasado 22 de febrero.

Comentario de MLD: puedo decirles, luego de haber dedicado parte de tres días a la lectura del texto original del Acuerdo, que la TRANSPARENCIA en sus diversas facetas parece ser efectivamente el leit Motiv para lograr este objetivo de la Facilitación del Comercio que se proponen los Países Miembros de la OMC, que con tanto empeño han logrado concretar este compromiso. Ello, obviamente, implica que países como los nuestros, con el fin de implementar el Acuerdo, se verán enfrentados a sectores donde la transparencia no ha sido sin duda la forma habitual de manejar sobretodo los complejos procesos de importación . Es auspicioso en tal sentido que en la Argentina las autoridades estén empeñadas, desde diciembre de 2015, en una dura tarea de transparentar las acciones que llevan a cabo las distintas dependencias del Estado.

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Here we would like to stress the importance of  ADVANCE RULING within the provisions of the Agreement. Under Article 3, point 9, (a), it states:

"9. Definitions and scope: 

(a) An advance ruling is a written decision provided by a Member to the applicant prior to the importation of a good covered by the application that sets forth the treatment that the Member shall provide to the good at the time of importation with regard to: (i) the good's tariff classification; and (ii) the origin of the good."

The respective foot-note is also i mportant:

"It is understood that an advance ruling on the origin of a good may be an assessment of origin for the purposes of the Agreement on Rules of Origin where the ruling meets the requirements of this Agreement and the Agreement on Rules of Origin. Likewise, an assessment of origin under the Agreement on Rules of Origin may be an advance ruling on the origin of a good for the purposes of this Agreement where the ruling meets the requirements of both agreements. Members are not required to establish separate arrangements under this provision in addition to those established pursuant to the Agreement on Rules of Origin in relation to the assessment of origin provided that the requirements of this Article are fulfilled."

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