domingo, 9 de septiembre de 2012

Nexo conflictivo: comercio & desarrollo realmente sustentable

Ese conflictivo nexo entre el Comercio y un Desarrollo que sea realmente Sustentable

El ejemplo de los Bienes Ambientales

Por Mauricio López Dardaine


E
l comercio internacional y el desarrollo sustentable siguen jugando a un infernal juego de escondidas a nivel planetario.

La crisis mundial ha sido una buena excusa para que surjan nuevas barreras arancelarias, amparadas en justas razones de protección de la salud o del ambiente. Y el hecho de que muchas de las razones esgrimidas para aplicar estas medidas tengan sólido basamento, hace que la resolución de los conflictos se torne mucho más difícil.

Por cierto que no todas las razones son honestas. Hay siempre motivos para aplicar barreras a las importaciones o para que, por el contrario, se promueva que los niveles arancelarios existentes sean eliminados de manera no sustentable. Aquí viene a la mente el caso del comercio de los denominados Bienes Ambientales.

Entre 2006 y 2009[1] nuestra consultora realizó tres estudios sobre la liberación del comercio de bienes ambientales, tema que se encuentra enmarcado dentro de las negociaciones de la Rueda de Doha. No hay una definición tajante de este tipo de productos; adoptamos la desarrollada en el trabajo publicado por ICTSD en 2006, preparado por Robert House y Petrus van Bork:

 “[Los Bienes Ambientales] son bienes industriales empleados para proveer servicios ambientales con el objeto de atacar la polución y los desechos que afectan el agua, el suelo y el aire. Estos bienes suelen tener usos finales múltiples, de los cuales sólo uno es el de proveer servicios ambientales. Es más, habitualmente no poseen características ambientales intrínsecas; es el uso en la provisión de servicios ambientales que los califican [recién entonces] como bienes ambientales.”

Los estudios que realizamos se adentran profundamente en lo arancelario. No es este comentario el lugar para desarrollar estas cuestiones. Propongo que observemos sólo la definición del recuadro. Una de muchas, pero aquélla que encontramos mejor se adapta a este conflictivo nexo entre comercio y sostenibilidad[2].

E
n el marco de la Rueda Doha de la OMC, una serie de países, en general desarrollados, introdujo la idea de que si un bien industrial puede ser empleado, bajo alguna de sus variantes, para proveer algún tipo de servicio ambiental, ello lo convierte sin más en un Bien Ambiental. Los estudios detallados que empezamos a redondear hacia 2009, especialmente para el caso de la Argentina, muestran que de las Listas de aquellos bienes industriales que se han estado tratando de negociar en la Rueda Doha de la OMC, sólo una proporción muy pequeña es estrictamente de Bienes Ambientales. Y justifican sí que se negocien para esos casos condiciones preferenciales de acceso.

Decíamos al principio que aún con buenas razones que las sustenten, estas discusiones son complejas. ¿Quiere un país como la Argentina o el Brasil liberar la importación de motores eléctricos, por ejemplo, porque se emplean motores eléctricos en  instalaciones que proveen un genuino servicio ambiental? ¿Qué ocurriría con la importación de los otros motores eléctricos similares o idénticos empleados con fines exclusivamente industriales?

Para cerrar este comentario, sobre cuestiones que nos ha llevado meses y años de análisis, estudios de campo y discusiones académicas en el Mercosur y en Ginebra, digamos que -tomando país por país- es laborioso, pero perfectamente posible, definir qué es un bien ambiental y qué es un bien que no contribuye a servicio ambiental alguno.

Lo que puede ser quizás una buena excusa para futuros comentarios.

*     *     *


[1] Ver Bienes Ambientales
El Comercio de los Bienes Ambientales desde una Perspectiva Argentina para la ALADI - noviembre 2009 -  Mauricio López Dardaine y Maximiliano López Dardaine [ICTSD]
[2] Tampoco parece ser un comentario de este tipo uno para ponernos a discutir si lo correcto es hablar de “sustentable” o de “sostenible”.

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