jueves, 11 de abril de 2013

Venezuela adopta nomenclatura arancelaria Mercosur

Venezuela adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados partes del Mercosur – NCM

Por Mauricio López Dardaine

Por su importancia hoy haremos la excepción de incluir un segundo comentario en nuestro blog.

Agradecemos a la Cámara de Exportadores de la República Argentina por traernos esta noticia.

Hemos señalado en anteriores comentarios que esta segunda oportunidad brindada a Venezuela -junto con la discutible suspensión del Paraguay- mereció una respuesta muy diferente a la de 2006. Venezuela se puso enseguida a dar los pasos necesarios para ir perfeccionando su adhesión política y convertirla en económico-comercial. Con este decreto publicado el 25 de marzo y la adopción de la Nomenclatura Común del Mercosur, incorporando el cronograma establecido por el Consejo del Mercado Común, Decisión 31/12, artículo 2º, Venezuela da un paso importante para avanzar en la integración operativa. Es posible que esta premura no usual en el campo de la integración se deba a la proximidad de las elecciones en el Paraguay. No se sabe por el momento cuál puede ser la posición del Paraguay luego de las elecciones y de su consiguiente  retorno al Bloque (?).

Desde el punto de vista formal es nuestro deber aclarar que la Decisión 31/12 del Consejo del Mercosur establece que hay cuatro etapas en las cuales Venezuela va a ir adoptando la NCM,  la primera de las cuales tiene como fecha el 5 de abril de 2013, y ello es una razón administrativa importante para la publicación de este decreto mediante una gaceta extraordinaria. No obstante, el Mercosur en su conjunto ha pecado no pocas veces prorrogando los plazos autoimpuestos, inclusive ello ocurrió durante el primer intento de perfeccionar la incorporación de Venezuela entre 2006 y 2007. Las siguientres tres etapas para la incorporación de la NCM por Venezuela son los días 5 de abril de 2014, 2015 y 2016, respectivamente, tal cual consta en el artículo 3º de la norma que comentamos. No se trata de una cuestión menor para los operadores aduaneros venezolanos, y ello se evidencia en el cuidado que se observa en el decreto para explicar cómo se compone la nomenclatura arancelaria del Mercosur y qué significan en cada caso los grupos de dígitos que designan partidas, subpartidas, etc.

Una tarea bien hecha. Debe tenerse en cuenta que Venezuela fue durante mucho tiempo un importante País Miembro del Pacto Andino, luego Comunidad Andina de Naciones o CAN. La CAN tiene un esquema arancelario muy diferente al del Arancel Externo Común del Mercosur y ello señala el porqué este decreto requiere ser tan meduloso en sus descripciones de la nomenclatura Mercosur. Cuando los cuatro socios originales (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) decidieron conformar el Mercosur, a principios de 1991, sus aranceles nacionales eran mucho más parecidos entre sí, y por lo tanto la convergencia pudo hacerse de manera no traumática, lo que requirió no obstante una muy fuerte decisión y seguimiento político. Este paso dado por Venezuela evidencia igualmente una voluntad de integración que va más allá de las declarciones. Y sin duda el objetivo estratégico original del Brasil, apuntaba más allá de quienes hoy gobiernen los países del bloque. Mañana habrá elecciones en Venezuela y en una semana elecciones en el Paraguay. El contar con un Arancel Externo Común a los cinco Países Miembros a partir de abril de 2016 no es entonces, como decía un poco más arriba, una cuestión menor.



Decreto 9430, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Extraordinaria Nº 6097 del 25/03/13), mediante el cual Venezuela adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados partes del Mercosur – NCM -, basada en el Sistema armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) – Organizacion Mundial de Aduanas (OMA).






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